viernes, 26 de agosto de 2011

Contrato de mediación y representación con seguro

LAS PARTES
El señor ________________________, D.N.I. Nro. ____________, de nacionalidad argentina, con domicilio en __________ _____, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  en lo sucesivo el  AGENTE DE JUGADORES , por una parte, y el jugador de fútbol profesional__________________, D.N.I. Nro____________, nacido el_______ de___________ de ________ de nacionalidad Argentina, con domicilio _____________,  en lo sucesivo el MANDANTE,   por la otra parte;  convienen acordar un contrato de mediación y representación  con las siguientes cláusulas:
1) Duración:
Este contrato tendrá una validez de veinticuatro (24) MESES, entrando en vigor en el mismo día de la fecha y finalizando por tanto el día __________ de _______ de ________.-
2) Remuneración del Agente de Jugadores:
El AGENTE DE JUGADORES percibirá como remuneración  el diez por ciento (10%) de las rentas, retribuciones, sueldos, primas o remuneraciones brutas y/o cualquier beneficio económico bruto que por cualquier concepto perciba  EL MANDANTE,  de los derechos de participación que corresponda recibir al MANDANTE por aplicación de normas legales, convencionales y/o reglamentarias que rijan la actividad (Por ej.: Art. 8 C.C.T. 557/09) o de las que eventualmente se acuerden con motivo de la cesión a préstamo de sus servicios deportivos y/o la transferencia parcial o total de los derechos federativos sobre su pase entre clubes y/o empresas en el orden nacional e internacional;  de los importes que perciba el MANDANTE con motivo de la cesión a préstamo de su propio pase y/o de la transferencia definitiva, parcial o total, de sus derechos federativos, en condición de jugador en libertad de contratación; como así también de toda suma que le corresponda por cualquier acto, negocio,  concertación, acuerdo o contrato, que lo tenga como protagonista y reconozca origen o haga mención a su condición de deportista o con motivo de su desempeño como jugador de fútbol, sea con fines deportivos, artísticos, comerciales, publicitarios, creativos o institucionales, que se produzcan en el país o en cualquier lugar del mundo.
El AGENTE DE JUGADORES tendrá derecho a percibir el porcentaje pactado como remuneración sobre todos los conceptos e importes brutos que perciba EL MANDANTE y a que refiere el párrafo anterior, derivados de contratos de cualquier tipo negociados por EL AGENTE DE JUGADORES, aun cuando los mismos tengan un vencimiento posterior al del presente Convenio de Mediación y Representación, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 20, inciso 3,  del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA.   
No corresponderá participación alguna al AGENTE DE JUGADORES por uso de automóvil,  alquiler de una vivienda, bonificaciones por puntos y/o cualquier clase de bonificación o privilegio que no esté garantizado, tal como estipula el Art. 20, inciso 1 del Reglamento de Agentes de Jugadores de la FIFA.-
La remuneración establecida en la presente cláusula deberá ser abonada por el MANDANTE al AGENTE DE JUGADORES, en forma proporcional a la percepción de los pagos correspondientes a los conceptos referidos en el primer párrafo de esta Cláusula, y dentro de los cinco (5) días corridos siguientes de percibidos. No obstante ello, el MANDANTE se obliga, ante el sólo requerimiento que el AGENTE DE JUGADORES le formule, a documentar al momento de la firma de los contratos pertinentes, en pagarés con cláusula sin protesto,  el porcentaje de remuneración que corresponda al AGENTE, conforme lo establecido en la presente cláusula. 
Solo el MANDANTE deberá remunerar al AGENTE DE JUGADORES por el trabajo que haya realizado.-  
3) Exclusividad:
Las partes acuerdan que los derechos de mediación y representación pertenecen al AGENTE DE JUGADORES  en forma  exclusiva e irrevocable; entendiéndose por tal que el AGENTE DE JUGADORES es  designado como único  y exclusivo apoderado del MANDANTE para representarlo en todos los actos relativos a su actividad futbolística, como así en todos los contratos y negocios que se deriven de ella, no pudiendo el MANDANTE otorgar a ningún otro agente, persona física o jurídica poderes, mandatos o representaciones que contravengan la exclusividad aquí conferida.-
Asimismo el MANDANTE  asume el expreso compromiso de comunicar en forma fehaciente al AGENTE DE JUGADORES, de todo acto u oferta que pudiera recibir de terceros, a fin de que el AGENTE DE JUGADORES concierte los negocios de que se trate  en su representación.-
4) Estipulaciones Adicionales:
PRIMERA:  El MANDANTE declara que su representación como jugador de fútbol no se encuentra comprometida ni cedida a favor de ningún otra persona y,  en virtud de ello,   encomienda al AGENTE DE JUGADORES, en razón de sus condiciones, capacidad e idoneidad profesional,  y este último  acepta,  su representación exclusiva para que le asista, asesore y represente en todo lo concerniente al desenvolvimiento y proyección de su actividad como futbolista  profesional y/o aficionado y a la explotación publicitaria de su imagen en cualquiera de sus formas.-
SEGUNDA:   El AGENTE DE JUGADORES asume una obligación de medios y no de  resultados, comprometiéndose a desempeñar su gestión idóneamente y de acuerdo a las normas que rigen en la actividad, atendiendo a los usos y costumbres que son de práctica y obrando con leal saber y entender, defendiendo cabalmente los intereses del MANDANTE.  A su vez, el MANDANTE  se compromete a desempeñar su actividad con dedicación e idoneidad profesional, respetando las reglamentaciones dictadas por la FIFA y las asociaciones de fútbol nacionales en cuyos ámbitos se desempeñe,  y a obrar con lealtad y buena fe en el cumplimiento de este Convenio de Mediación y Representación,  y en el de las obligaciones concertadas por el AGENTE DE JUGADORES en los contratos que éste celebre con terceros en ejercicio de su representación.-
TERCERA: En el ejercicio de la gestión encomendada, el AGENTE DE JUGADORES queda plenamente facultado para suscribir en nombre de EL MANDANTE, todos los acuerdos, compromisos, convenios, autorizaciones, contratos y demás actos jurídicos que sean menester con clubes, asociaciones federadas, entidades, personas físicas y/o jurídicas, que tengan por objeto proyectar y desarrollar la carrera futbolística del MANDANTE, con las más amplias atribuciones para fijar las condiciones remunerativas por la prestación de sus servicios, plazo de duración de los contratos, conformidades relativas a la cesión  y/o transferencia de su pase, pactando las condiciones económicas de cada operación, como las de las sucesivas renovaciones de los respectivos contratos, con facultad de percibir las sumas correlativas y de extender, en ejercicio de la representación otorgada,  los recibos de pago correspondientes. Idénticas facultades tendrá el AGENTE DE JUGADORES en la concertación de los contratos relativos a la explotación de la imagen de EL MANDANTE, en publicidades y/o promociones de cualquier índole,  incluyéndose pero no limitándose,  la exhibición de indumentaria, calzados e implementos deportivos, para la difusión de marcas y/o productos relacionados con su actividad como deportista.
CUARTA: A los efectos previstos en la Cláusula anterior,  el MANDANTE otorga  al AGENTE DE JUGADORES por acto separado y ante escribano público un Poder Especial y Exclusivo,  con vigencia en todo el mundo, atribuyéndole todas las facultades necesarias para el más eficaz desempeño de la representación instituida a través de este Convenio.
QUINTA: Para el caso de que durante la vigencia del presente,  EL MANDANTE se incorporara a un club extranjero, EL MANDANTE se obliga a:
a) Contratar ante una compañía de seguros de primera línea en plaza una póliza de seguro que cubra y garantice la percepción de todos los importes reconocidos a su favor en el contrato que suscriba con el club extranjero, para el caso de muerte, enfermedad, incapacidad temporaria o definitiva, insolvencia,  concurso, o quiebra del club empleador y otros supuestos. En ese caso, EL MANDANTE deberá designar como beneficiario de dicha póliza al EL AGENTE DE JUGADORES en un __________ por ciento (____%) de las sumas que se deban abonar conforme a la misma, figurando EL MANDANTE como beneficiario del ___________por ciento (_________%) restante. Los costos de dicho seguro serán soportados por ambas partes, en los mismos porcentajes de beneficio, esto es,  en un _________por ciento (_______%), EL MANDANTE y en un ____________ por ciento (________%),  el AGENTE DE JUGADORES.
b) O contratar, si por ello optare, una póliza de seguro que cubra o  garantice la percepción del ___________ por ciento (________%) de los importes reconocidos a su favor en el contrato que suscriba con el club extranjero y  que debe abonar al AGENTE DE JUGADORES, conforme lo establecido en el punto 2 “Remuneración” del presente convenio de mediación, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior. En ese supuesto. EL MANDANTE deberá designar, como único y exclusivo beneficiario de dicha póliza al AGENTE DE JUGADORES,  quien asumirá el pago de la totalidad de los costos y gastos de dicho seguro.-
La obligación prevista en esta cláusula se mantendrá vigente para el caso de sucesivas incorporaciones de EL MANDANTE a otros clubes extranjeros.-
SEXTA: En los casos en los cuales la complejidad jurídica o contable de los contratos, negocios o emprendimientos lo aconsejen, el AGENTE DE JUGADORES podrá contratar los servicios especializados de asesores legales, contables, impositivos, etc.,  cuyos honorarios serán descontados de las sumas que EL MANDANTE pueda percibir por cualquier concepto.
SÉPTIMA: El incumplimiento del deber de exclusividad dará derecho al AGENTE DE JUGADORES a exigir del MANDANTE  el pago de la remuneración correspondiente al acto, contrato u operación que se hubiere realizado, infringiendo su representación exclusiva, como si esos negocios hubieran sido celebrados con la intervención del AGENTE DE JUGADORES, con más un incremento del treinta por ciento (30%) del porcentaje estipulado en el punto 2) del presente, en concepto de Cláusula Penal.
Sin perjuicio de la penalidad establecida precedentemente,  el AGENTE DE JUGADORES podrá reclamar a EL MANDANTE  una indemnización por lucro cesante.-
Asimismo el AGENTE DE JUGADORES podrá reclamar al MANDANTE  el reintegro de todos los subsidios, anticipos, viáticos y/o abonos de cualquier naturaleza efectuados al MANDANTE por EL AGENTE DE JUGADORES, hasta esa fecha, como así los pagos realizados hasta entonces por su cuenta y orden y que hubieran sido abonados a terceros, bastando a ambos efectos, con la sola presentación de los comprobantes de pago, firmados por el MANDANTE y/o por los terceros.-
Iguales derechos y penalidades regirán para el caso de mediar incumplimiento de sus obligaciones por parte del MANDANTE que conduzcan a la rescisión anticipada de este convenio, o para el supuesto de que EL MANDANTE declare la resolución del presente sin causa justificada.-
OCTAVA: El cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el presente contrato podrá ser delegado por EL AGENTE DE JUGADORES, dentro del marco de la reglamentación vigente, en aquellas personas que integran su organización empresarial. Los actos cumplidos por dichos colaboradores serán entendidos como cumplidos por EL AGENTE DE JUGADORES. 
NOVENA: El AGENTE DE JUGADORES queda expresamente facultado para sustituir el presente Convenio de Mediación y Representación a favor de otros Agentes de Jugadores o personas habilitadas para actuar en un determinado ámbito territorial, como así también para otorgar poderes judiciales, generales o especiales, para ser ejercidos en cualquier país del mundo, cuando sea necesario para su mejor desempeño, así como para la mejor defensa de los intereses del MANDANTE.
DÉCIMA: El presente Convenio de Mediación y Representación reconoce ámbito de vigencia en todos los países del mundo, dejándose expresamente establecido que el AGENTE DE JUGADORES podrá representar simultáneamente a otros jugadores de fútbol y,  en su caso,  a clubes afiliados a la FIFA, sin que de ello se derive ninguna incompatibilidad. Asimismo el AGENTE DE JUGADORES queda autorizado, sin costo o cargo alguno y sin límite de tiempo,  para utilizar el nombre y la imagen del MANDANTE,  a fin de incluirlo como uno de sus representados, con indicación del período en que lo representó,  en su curriculum, carpeta de antecedentes, presentaciones, videos, CD room,  publicidades y promociones institucionales de su actividad como Agente de Jugadores, en todos los países del mundo. Asimismo se deja establecido que el AGENTE DE JUGADORES podrá incluir en dichos elementos y a su solo criterio los auspicios o publicidades de distintas entidades publicas o privadas, que crea pertinente, como así también en todo el material audiovisual y gráfico de EL MANDANTE que EL AGENTE DE JUGADORES presente a clubes para gestionar su incorporación a los mismos.-  
UNDÉCIMA: Para todos los efectos emergentes de este Convenio,  EL MANDANTE y el AGENTE DE JUGADORES constituyen domicilios en los mencionados en el encabezamiento del presente,  donde se tendrán por validas y realizadas todas las comunicaciones que se cursen, mientras no se notifique en forma fehaciente la constitución de un nuevo domicilio a los mismos efectos, sometiéndose ambas partes, sin perjuicio de las instancias federativas que pudieren corresponder  ante la FIFA y sus asociaciones nacionales,  a la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
5) Legislación de Aplicación Obligatoria
Las partes acuerdan respetar los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, así como aquellos de las confederaciones y las asociaciones correspondientes, además de las disposiciones legales de aplicación obligatoria que rigen la contratación laboral y otra legislación aplicable en la Argentina y/o en el país donde se desempeñe EL MANDANTE, así como la legislación internacional y los tratados aplicables.
6)  Disposición final
El presente acuerdo se firma por cuadriplicado, y los ejemplares se distribuyen de la siguiente manera, para su registro federativo conforme lo dispuesto en el Art. 19 inciso 6 del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA:
1.- Asociación del Fútbol Argentino, donde se encuentra registrado el AGENTE DE JUGADORES.
2.-  Asociación  a la que pertenece EL MANDANTE.
3.- AGENTE DE JUGADORES.
4.- MANDANTE.
En la Ciudad de ______________, _______________, a los -- días del mes de ______________ de ­­­­­­­­­­­­­_______.- 

No hay comentarios:

Publicar un comentario