lunes, 28 de marzo de 2011

Mayoría de edad en el fútbol vs. Mayoría de edad en el Código Civil

La ley 26.579, sancionada por el Senado el 2 de diciembre y promulgada el 21 de dicho mes del 2009, modifica el artículo 126 que ahora dice: “son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho (18) años” (recuerdese que la mayoría plena de edad era a los 21 años con anterioridad a la reforma).
Además el artículo 128 queda modificado de la siguiente manera: “Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los dieciocho (18) años”.
Se agrega al Código Civil  que “toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los dieciocho (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los veintiún (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta".
Ahora bien, en materia de fútbol profesional el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09 legisla por debado del Código Civil al entender que sólo es obligatorio celebrar contrato de trabajo con futbolistas que hayan cumplido veintiún (21) años de edad mientras que desde los dieciséis (16) a los veintiuno (21) resulta optativo por parte de los clubes.
Vale decir entonces que el fútbol tiene un régimen distinto del código civil puesto que los clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) solo tienen la obligación de contratar a los trabajadores a partir de los 21 años cuando la mayoría civil se adquiere a los 18. En términos sencillos sería obligar a los trabajadores a desempeñarse gratuitamente hasta los 21 años donde pueden ser contratados o dejados en libertad de acción. En este apartado se distingue entre el futbolista amateur y futbolista profesional entendiendose que sólo se es profesional a los 21 años con las salvedades existentes en el convenio colectivo desde los 16 años. 
Muchos son los perjuicios que sufren los clubes con esta modificación (que la entendemos acertada para la vida civil), dado que la cuarta división de los clubes que militan en la divisional mayor compuesta por adultos que van desde los 18 hasta los 21 años deberían ser profesionales. Además se le suma el problema de la división reserva compuesta generalmente por jugadores mayores de edad y amateurs.  
No obstante los perjuicios que pueda traer a los clubes el cumplimiento de la ley sustantiva, creo conveniente que se debe analizar esta cuestión en profundidad. 

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